Violencia de Género
El concepto jurídico sobre Violencia de Género está tipificado en la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Ley, la define como: “…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…” y que “…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Así bien, llamamos delitos por violencia de género a aquellos casos donde la víctima sea o haya sido esposa, o bien, tenga una relación de afectividad con o sin convivencia con el agresor. Estos delitos se encuentran recogidos dentro de los delitos contra la integridad personal.
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Delitos por violencia de Género y penas
Dentro de los procesos por violencia de género, podemos encontrar los siguientes delitos:
Cuando se ejerza violencia física o psíquica. El artículo 153.1 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad cuando las lesiones sean de gravedad leve o haya habido agresión, sin lesiones. Según el artículo 148.4 del Código Penal, podrán ser castigadas con penas de prisión de dos a cinco años cuando se trate de lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física y mental, siempre que hayan estado en tratamiento médico o quirúrgico.
Cuando exista amenaza o coacciones. Son consideradas como delito las amenazas leves. La pena prevista para estos delitos es de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, según el artículo 171.4 del Código Penal. También están castigadas las coacciones a víctimas aunque sean leves, cumpliendo con las mismas penas.
Delitos contra la libertad sexual. Agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, además, dice que la violencia de género “…comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
Cuando haya tortura y otros delitos contra la integridad moral de la víctima. Ya que, en base al artículo 173 del Código Penal, se apunta que, el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea dentro del círculo familiar o cualquier otra afinidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Capítulo I – Del descubrimiento y revelación de secretos, bajo el artículo 197 del Código Penal. Se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. La pena será superior cuando la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Abogados especialistas en Violencia de género
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