Lesiones
El delito de lesiones se encuentra regulado por el artículo 174 del Código Penal español, en el que el Legislador determina que, se entiende por delito de lesiones aquellas conductas intencionadas que afecten a la integridad, tanto física como mental, de la otra persona.
El delito de lesiones es uno de los más habituales contra las personas. En estos casos, el delito incurre cuando provocan que la víctima necesite asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico. Además, este tipo de delitos puede causarse por diferentes medios, bien sea por una agresión directa, la exposición a productos químicos, contagio de una enfermedad, etc, es decir, tanto por la acción como por la comisión por omisión del mismo.
Tipos de lesiones constituyen un delito y penas
En función de las consecuencias sufridas por el delito, se pueden diferenciar entre lesiones de tipo leves, básicas y graves.
Delito de lesiones leves: producidas cuando la víctima no necesita tratamiento médico o intervención quirúrgica. Las penas serán castigadas con pena de uno a tres meses de multa. También son consideradas agresiones leves las que no causan lesión a la víctima; en este caso, la pena será de uno o tres meses de multa.
Delito de lesiones básicas: para incurrir a este delito es necesario es necesario que la lesión no requiere un tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa, es decir, actos de diagnóstico, paliativos o curativos de pequeñas afecciones con una sola intervención, sin seguimiento médico. La pena de prisión de tres meses a tres años, o bien multa de seis a doce meses.
Delito de lesiones graves: existen subtipos agravados de lesiones que se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello, su pena es mayor, bien sea por la modalidad de ejecución o agravada por el resultado producido. Además, son consideradas muy graves cuando se producen lesiones que sí necesitan de tratamiento médico o quirúrgico, y engloban: agresión empleando armas, instrumentos, objetos, etc, que ponen en peligro la vida o la salud física o psíquica de la víctima; si se ha producido con ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de doce años o incapaz. Si la causa es deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo, pérdida o inutilización de un órgano, miembro o sentido, impotencia, esterilidad o mutilación genital. Para estos delitos de lesiones, la pena será de seis a doce años de prisión si es mutilación de un órgano o miembro principal, y pena de tres a seis años si es de un órgano o miembro no principal.
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