Prostitución
El delito de prostitución consiste en obligar a una persona a ejercer la prostitución, utilizando para ello la intimidación, la violencia o el abuso en una situación de necesidad, vulnerabilidad o de superioridad con respecto a la víctima.
Estos delitos están tipificados en los artículos que van de los artículos 187 al 190 del Código Penal, que constituyen los delitos relacionados con la prostitución, explotación sexual y la corrupción de menores. Estos tipos de delitos, además, se realizan con dolo, puesto que el acusado obliga a la víctima a la acción de prostituirse conociendo la ilegalidad de sus hechos y, en la mayoría de ocasiones, se lucra gracias a ellos.
Conviene decir que, con carácter general, el procedimiento jurídico no castiga la prostitución, pero sí ciertos casos delictivos, así como también la diferenciación entre víctimas mayores de edad y/o menos de edad o personas con discapacidad o necesidades especiales. En este supuesto, trataremos la norma aplicable en el primer caso, cuando el sujeto pasivo tiene más de 18 años (Art. 187).
Además de los delitos tipificados, encontramos algunos que no excluyen en el concurso con otros delitos, donde se puede incurrir al mismo tiempo el delito de agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la víctima prostituida (Art. 187.3).
Tipos de delitos por prostitución
Es importante saber que, el delito de prostitución es comprendido cuando se incluyan los siguientes elementos:
Entrega sexual de la víctima.
Recompensa a cambio de la prostitución de la víctima.
Habitualidad de los hechos, es decir, es necesario que la explotación sexual se repita para condenar esta situación.
Además, estos delitos prevén una serie de situaciones, donde se aplicarán en algunos casos, penas todavía más graves.
Cuando se emplea violencia, engaño o intimidación, abusando de una situación de vulnerabilidad o necesidad de la víctima, determine a una persona (mayor de edad) a ejercer la prostitución. Este delito será castigado con pena de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Quien se lucre con la explotación de la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma, tendrá una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Serán agravantes de las situaciones anteriores, imponiéndose penas en su mitad superiores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Cuando el culpable se haya valido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso, además, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Cuando el culpable perteneciere a un grupo criminal u organización que se dedica a la realización de tales actividades.
Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, por imprudencia grave o forma dolosa, la salud o la vida de la víctima.
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