Homicidios y Asesinatos
Abogados Penalistas en defensa y acusación de delitos de Homicidio y Asesinato
En SC Abogados garantizamos su defensa ante estos procedimientos tan delicados y complejos como son los delitos de homicidios o asesinatos. El diseño de una estrategia legal de defensa desde el inicio, es determinante para una resolución favorable en este tipo de casos.
¿Qué son los delitos por homicidio y los delitos por asesinato?
Ambos delitos atentan contra la propia vida humana, y el resultado del delito es el mismo, la muerte de la víctima. Sin embargo, la diferencia principal radica en la intensidad del ataque por parte del sujeto activo.
El delito de homicidio está tipificado en los artículos 138 al 142 del Código Penal español. Este es uno de los delitos más graves existentes, puesto que el bien jurídico protegido es la propia vida humana.
La acción del delito de homicidio consiste en matar o privar de la vida a otra persona, siendo indiferentes los medios utilizados. Así bien, la muerte se produce como consecuencia de una acción u omisión del autor.
El Código Penal diferencia entre varios tipos de homicidio:
Homicidio doloso: el carácter doloso del acusado implica que es consciente de que va a matar a otra persona y tiene intención de hacerlo. La diferencia, por ejemplo, entre homicidio doloso y delito de lesiones se encuentra, precisamente, en la intención o voluntad de matar.
Homicidio imprudente: es más leve que el homicidio doloso, a pesar de la gravedad del delito. En este caso, el autor no tiene intención de matar. Asimismo, se distingue un homicidio por imprudencia grave y menos grave
Homicidio preterintencional: se da cuando se desconoce la última intención del autor. En estos casos, la jurisprudencia establece que se ha de tener en cuenta la actitud dolosa del autor y el resultado de esta actitud.
Además, en virtud de la Reforma del Código Penal (2015), los homicidios son considerados graves si existen las siguientes consecuencias:
Cuando la víctima es menor de dieciséis años, o es una persona especialmente vulnerable por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Cuando el delito es cometido por una persona que pertenece a una organización o grupo criminal.
Cuando el autor lleve a cabo el homicidio después de haber cometido un delito contra la libertad sexual de la víctima.
Los hechos son, además, constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos.
Por otra parte, el delito de asesinato es un delito autónomo del homicidio y conlleva una pena mayor. El asesinato es, entonces, quien mata a una persona, pero además lo hace con ciertas circunstancias específicas:
Con alevosía: el autor del delito emplea los medios, modos o formas para asegurarse la indefensión de la víctima.
Con ensañamiento: el autor aumenta de manera deliberada e inhumana el dolor de la víctima, ya sea un sufrimiento físico o psíquico.
Por recompensa, precio o promesa: el autor del delito mata por una intencionalidad económica o material. Se requiere la presencia de dos personas: quien ofrece el pago y quien ejecuta el hecho.
Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Además de las circunstancias anteriores, la pena por delito de asesinato se verá agravada si se contenplan los siguientes casos:
La víctima es menor de dieciséis años de edad, o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Cuando el asesinato es cometido por una persona que pertenece a una organización o grupo criminal.
El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor ha cometido sobre la víctima.
Los hechos son además constitutivos de un delito de atentado.
El autor del delito es condenado por la muerte de más de dos personas.
En otros casos, existirán otros supuestos especiales como son:
Provocación, conspiración y propuesta para cometer un asesinato.
Auxilio al suicidio.
¿Cuáles son las penas por homicidio o asesinato?
Como comprobamos en los apartados anteriores, la pena del delito es diferente según las clasificaciones expuestas:
Homicidio: prisión de diez a quince años, el cual puede agravarse si el sujeto pasivo es el Rey o Reina, así como el Príncipe o la Princesa de Asturias, donde la pena será prisión permanente revisable. Si la víctima es descendiente de la Familia Real, la pena impuesta será de veinte a veinticinco años de prisión.
Homicidio agravado: prisión de doce años y medio a quince años.
Homicidio imprudente: puede llevar aparejada, penas de prisión de hasta cuatro años.
Asesinato: prisión de quince a veinticinco años.
Asesinato agravado: prisión permanente revisable.
A cualquiera de estas modalidades se les puede imponer además una medida de libertad vigilada, que se ejecuta tras cumplir la pena de prisión.
Los mejores abogados para la acusación o defensa por delitos de homicidio o asesinato
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