Estafa
En SC Abogados somos expertos penalistas en delitos por estafa. Estos delitos aparecen regulados en el Código Penal en los artículos 248 a 251 bis, donde se redacta lo siguiente: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Artículo 248.1 del Código Penal.
Así bien, el delito por estafa es un delito patrimonial, que usa el engaño para producir un error esencial en la víctima, y como consecuencia, realiza un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Además, el engaño debe ser suficiente y tiene que mediar ánimo de lucro.
¿Qué se considera un delito por estafa?
Los delitos de estafa pueden recaer sobre el dinero, muebles o inmuebles, derechos y servicios.
Y, además de lo tipificado en el Artículo 248.1 del Código Penal, también existirán otros supuestos por estafa, tipificados Artículo 248.2 del Código Penal, tales como:
La manipulación informática o semejante para obtener, por ejemplo, una transferencia no consentida por la víctima o cualquier activo patrimonial.
La posesión, facilitación, introducción o fabricación de programas informáticos destinados a cometer estafas.
Operaciones sobre tarjetas de crédito, débito o cheques de viajes para realizar operaciones en perjuicio del titular o hacia un tercero.
Elementos de delitos por estafa
Para que sea considerado como tal un delito por estafa, deben darse los siguientes elementos.
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Engaño precedente o concurrente. Quiere decir que, para que haya una estafa, lo primero que tiene que suceder es que una persona engañe a otra para diferenciar este delito de otros tipos penales patrimoniales. El engaño puede producirse mediante una acción, silencio, inactividad u omisión.
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El engaño, además, ha de ser suficiente, bastante y proporcional. Es decir, debe ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y realidad suficiente para producir error a personas de perspicacia y diligencia media. Por ejemplo, si alguien ofrece una joya con un diamante por 50€, una persona de mediana perspicacia debe deducir que la joya es falsa, por lo que este engaño no puede ser calificado como “bastante”.
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Provocación de error en la víctima o en el sujeto pasivo. La víctima actúa en consecuencia por este error como consecuencia de su desconocimiento o su conocimiento deformado. El motivo de su acción se encuentra viciado desde el inicio.
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Acto de disposición patrimonial de la víctima. Este puede ser una acción u omisión de la víctima que, como consecuencia del engaño, produce la entrega de un bien de forma voluntaria.
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Ánimo de lucro. La persona que comete el delito de estafa tiene la intención de obtener un beneficio material o económico.
Cuantías de Delito por Estafa
La pena de los delitos por estafa se diferencian según las clasificaciones dentro del Código Penal. De esta forma, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.
Así bien:
Delito de estafa leve: la estafa no excede de 400€. La pena será una multa de uno a tres meses.
Delito por estafa básica: prisión de seis meses a tres años.
Delito por estafa agravada: prisión de uno a seis años y multa.
En otros supuestos, la pena de prisión será de cuatro a ochos años y multa, cuando el valor de la estafa sea superior a 250.000€.
Abogados penalistas expertos en Delitos por Estafa
Los casos de delitos por estafa son uno de los más frecuentes en nuestro despacho. Por eso, en SC Abogados contamos con una gran experiencia en delitos por estafa, consiguiendo grandes éxitos entre nuestros representados. Garantizamos la defensa para todo tipo de estafas. No dude en ponerse en contacto con nosotros, responderemos todas sus dudas con agilidad y compromiso.