Delitos Contra El Patrimonio
Los delitos contra el patrimonio son todos aquellos que dañan tanto los bienes como los derechos de otra persona, pudiendo ser ésta física o jurídica, ya sea en beneficio propio o de un tercero, en el que las penas dependiendo de este último factor, varían tras la reforma de LO 14/2022 del 22 de diciembre. Estos delitos económicos se encuentran regulados en los artículos 234 hasta el 304 del Código Penal español.
Se consideran delitos contra el patrimonio: el robo, la estafa, el hurto o la apropiación indebida de activos, los sobornos, la manipulación contable y la corrupción. También son considerados delitos económicos como el fraude fiscal, el blanqueo de dinero, etc.
Tipos de Delitos contra el Patrimonio
Los delitos tipificados en el Código Penal son los siguientes:
Delito de estafa: se realiza un engaño para conseguir que una persona cometa un error y lucrare.
El delito de robo con empleo de la fuerza, regulado desde el artículo 237 hasta el 242 del Código Penal, apoderándose de bienes ajenos utilizando la fuerza, violencia o intimidación.
El delito de hurto de bienes, con aplicación de violencia y/o el uso de la fuerza.
El delito de apropiación indebida, que es cuando una persona en perjuicio de otra se apropia de valores, efectos, dinero o cualquier otra cosa mueble. En el caso de haberlo recibido en custodia, comisión o depósito para luego devolverlo y se niegue hacerlo.
El delito de extorsión, es decir, cuando se obliga a otra persona con intimidación o violencia, a omitir o acometer un negocio o acto jurídico en perjuicio de un tercero o de su patrimonio.
El delito de fraude a la Hacienda Pública: cuando se evade el pago de retenciones e impuestos.
El delito de fraude a la Seguridad Social: cuando se omite el pago de cuotas o se comete un delito en contra de los derechos de los trabajadores.
El delito de blanqueo de capitales y actos abusivos en contra del derecho de los socios. Esto incluye rendición de cuentas fraudulentas y falsificación de documentos.
El delito de alzamiento de bienes.
El delito de malversación. Se proveen tres tipos:
La apropiación con animo de lucro, castigándose con la pena de prisión de 2 a 6 años y la inhabilitación con cargo publico de 6 a 10 años.
Un nuevo subtipo que castiga con menor pena de 6 meses a 3 años de prisión, y de 1 a 4 años de inhabilitación a la autoridad o funcionario que sin ánimo de apropiárselo destinase a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio público puesto a su cargo, siempre que lo reintegre en 10 días desde que se abre un proceso penal.
Un nuevo subtipo de desvío presupuestario o gastos de difícil justificación de penas de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de empleo o cargo público de 2 a 6 años, sí resultase daño o entorpecimientos graves de servicio al que estuviese consignado.
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