Falsificación
Este tipo de delitos de falsedad se encuentran registrados en el Código Penal, Título XVIII, y se encuentran divididos en cinco capítulos, los cuales regulan los delitos de falsedades documentales, usurpaciones y delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados.
En SC Abogados estamos especializados en el sector de las falsedades. Otorgamos todo tipo de información sobre delitos de falsedad documental y delitos de falsificación de monedas.
Falsedad Documental
La falsedad documental se encuentra regulada en el artículo 390 del Código Penal español. Estos delitos de falsedad documental comprenden hechos delictivos, estableciendo un castigo para los que:
Alteraren documentos en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulen un documento, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Falten a la verdad en la narración de los hechos o crear documentos a partir de hechos falsos.
Supongan la intervención o declaración de personas que no han tenido relación con el hecho.
Debe saber que, dependiendo del tipo de documento y sus particularidades hay diferentes tipos de gravedad. Así bien, se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años, para el particular que falsifique un documento público, y una pena de prisión de 3 años a 6 años, para un funcionario público que realice el mismo delito. Igualmente, si quien cometiere este delito fuere un particular, deberá hacer frente también a una multa, y si fuera autoridad o funcionario público, a una multa e inhabilitación.
Algunos de los delitos de falsedad documental más comunes engloban:
Falsedad en documentos públicos u oficiales. Tipificados en el Código Civil, artículo 1216, el cual determina que: “Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley”.
Falsedad en documentos privados. Los documentos privados son todos aquellos que no tienen carácter público, pero sí tienen un valor jurídico. Estas falsificaciones solo reciben castigo cuando se hace para perjudicar a otro.
Falsedad en certificados. Se encuentran tipificados en el artículo 397 del Código Penal. Estos delitos sancionan al facultativo que falsificó un certificado. Se entiende por certificado un documento que se facilita a un tercero en el que hace constar datos falsos. Estos delitos son aplicables tanto a certificados emitidos en España como en cualquier otro Estado de la Unión Europea o de otro Estado, siempre que el falso certificado se use en España.
Falsedad en documentos mercantiles. Son aquellos documentos que se encuentran regulados en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles.
Etc.
Falsificación de monedas y efectos timbrados
El delito de falsificación de monedas consiste en la falsificación o alteración de moneda, así como la introducción, importación transporte, distribución o tenencia de una moneda falsa; entendiendo por moneda falsa billetes y piezas metálicas, nacionales y extranjeras, que tengan curso legal en el país emisor. Estos delitos castigan también la falsificación de sellos de correos y de efectos sellados.
Los delitos de falsificación de monedas y efectos timbrados se encuentran regulados por los artículos 386 al 389 del Código Penal español, los cuales tienen como objetivo proteger la estabilidad económica y el tráfico monetario.
Estos delitos son uno de los más graves en cuanto a falsificación se refiere, por ello, su pena es mayor que los delitos de falsedad documental. Por lo tanto, cometer este tipo de delito está sancionado con una pena de prisión de ocho a doce años y una multa del doble del valor de la moneda falsificada. Por lo que, cuanto mayor sea la cuantía de la moneda falsificada, mayor será el importe de la multa establecida.
Abogados especialistas en Falsificación
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