Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores
Los delitos contra los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en el Código Penal Título XV en los artículos que van del 311 al 318. Estos artículos regulan una serie de conductas que son consideradas como las agresiones más importantes hacia los derechos de los trabajadores, los cuales se encuentran protegidos bajo el amparo de la Constitución y la legislación vigente en materia de relaciones laborales.
En algunas ocasiones, estos ilícitos laborales derivan en delitos penales en base a la gravedad de la infracción cometida, es por ello que están regulados bajo el Código Penal.
Así bien, son considerados como delitos todas aquellas acciones cometidas por personas jurídicas que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores establecidos legalmente.
Conviene apuntar que, además de los derechos expresamente calificados en los artículos anteriores, deben tenerse en cuenta figuras como las del artículo 257 (protección de los derechos económicos de los trabajadores en los casos de declaración de concursos ilícitos en empresas), la del artículo 307 (una tipología concreta de defraudación a la Seguridad Social), o la regulada en el artículo 350 (infracción de normas de seguridad), las cuales vienen a completar la tutela del trabajador en un aspecto socioeconómico íntegro.
En SC Abogados somos expertos en prestar servicios sobre delitos contra los derechos de los trabajadores. En la mayoría de ocasiones, nuestros abogados saben que este tipo de delitos se cometen a través del engaño o abuso ante la situación de necesidad del trabajador, por parte de los dueños y/o administradores de las empresas. Confíe su caso a nuestro equipo de abogados experto en delitos contra los derechos de los trabajadores. Una buena defensa comienza desde el primer día.
Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores
Los tipos de delito que se establecen en el Código Penal son los siguientes:
Imposición de las condiciones ilegales en el trabajo. Los apartados 1º, 3º y 4º del artículo 311 del Código Penal, apunta que estos hechos son con dolo y serán castigados aquellos que impongan y mantengan unas condiciones ilegales de trabajo, es decir, la restricción, supresión o vulneración de los derechos colectivos fijados en leyes, estatutos y convenios, imponiéndose a las condiciones laborales o de Seguridad Social. La pena de prisión es de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Si existe violencia o intimidación, se dará una modalidad agravada que llevará a una pena superior.
Tráfico ilegal de mano de obra. Consiste en reclutar o traficar con los trabajadores mediante el engaño o la falsedad de las ofertas laborales ofrecidas. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 312 y castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Ocupación de extranjeros o menores sin autorización. Aquellas personas que den ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo o a menores de edad que tampoco lo tengan. Tendrán penas de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.
Delitos de favorecimiento a la migración ilegal. El desplazamiento de personas que se da entre lugares distintos de uno o más países cuya razón se basa, fundamentalmente, en el trabajo. Esto se hace de manera clandestina, mediante el engaño en la contratación. Las penas de prisión serán de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Discriminación laboral. Se ampara bajo el artículo 314 del Código Penal y cualquier tipo de discriminación que una persona ejerza en el empleo, ya sea público o privado, es sancionable. Se mencionan como razones para clasificar la discriminación laboral, la religión, ideología, raza, orientación sexual, minusvalía, relación de parentesco con otro integrante de la empresa, etc. Las penas de prisión serán de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
Delito contra el derecho de huelga y la libertad sindical. Todas las personas trabajadores tienen derecho a la huelga así como a presentar reclamos sindicales según el amparo de la Constitución. También es aplicable a todas aquellos que obliguen a otro a participar y/o continuar el estado de huelga. Las penas en este delito pueden ser de prisión de seis meses a tres años, o multa de seis meses a un año.
Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores. Tipificado bajo los artículos 316 y 317 del Código Penal, por el cual, cualquier infracción de las normas de prevención de riesgos laborales relativa a las medidas de seguridad, su omisión o acción, pone en riesgo la integridad o la vida de los trabajadores. Las penas de prisión serán de 6 meses a tres años y multa de seis meses a un año.
Delitos contra la Seguridad Social. Regulado en el artículo 311.2º del Código Penal. La empresa otorga ocupación de trabajadores sin dar de alta en la seguridad social o sin autorización de trabajo. Las penas de prisión serán de seis meses a seis años o multa de seis meses a un año.
¿Qué hacer cuando existe el delito contra los derechos de los trabajadores?
Lo primero que debe de hacer es contar con la consulta de un abogado experto laboral como los que conforman nuestro equipo de SC Abogados. Verificaremos la existencia del delito y le asesoraremos en los pasos a seguir. Presentaremos la denuncia a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social y agregaremos la narrativa de los hechos y detalles que usted considere importantes para la presentación de dicha denuncia.
En caso de que usted sea acusado, le ofreceremos las mejores alternativas para que el proceso resulte favorable a sus intereses.
Trabajamos con el objetivo de encontrar la mejor solución para nuestros representados.