Trata de Seres Humanos
El Delito de Trata de Seres Humanos en España se encuentra regulado por el artículo 177 del Código Penal, el cual engloba el transporte, la captación y la recepción de personas, tanto extranjeras como nacionales, dentro del territorio español, empleando violencia, intimidación o engaño.
Dada la proliferación de estos delitos en todo el mundo, se incorporó este Delito de Trata de Seres Humanos en la reforma practicada el 22 de junio de 2010 del Código Penal, que incluyó un Título específico: “De la trata de seres humanos” (TÍTULO VII BIS). Así bien, dada la importancia de este delito, se hace especial reconocimiento en la norma a los efectos de reincidencia, cuando existan condenas por delitos de la misma naturaleza.
Tipos de Delitos de trata de seres humanos
En la mayoría de los casos, la trata de seres humanos se origina por la necesidad económica que tiene una persona y por el abuso de una situación de superioridad de otra. Esta situación produce el transporte y tráfico a otros países diferentes a su país de origen.
Los delitos más comunes son:
Aprovecharse de otras personas para tener una mano de obra barata o en condiciones similares de esclavitud.
Explotación sexual, incluyendo la pornografía.
Explotación para realizar actividades delictivas.
Extracción de órganos corporales.
Celebración de matrimonios forzados.
Conviene indicar, como se ha explicado al principio que, para poder aplicar el tipo penal de Delito de Trata de Seres Humanos, se hace necesario probar que se ha empleado la violencia, la intimidación o el engaño, y/o que se ha abusado de una posición de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, o también que se ha producido la entrega o la recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento y control sobre la víctima.
El Delito de Trata de Seres Humanos tiene una pena de prisión de entre cinco y ocho años. Pudiendo cometerse en territorio español, desde España, con destino o tránsito a ella.
Además, se recogen una serie de supuestos para los que se prevé un mayor castigo, especialmente contemplados por su gravedad, siempre que incurran en:
Se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito.
La víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
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