Secuestros
Los delitos de secuestro tienen como fin proteger la libertad ambulatoria de las personas y están recogidos dentro del Código Penal. Estos delitos contra la libertad de las personas se regulan a partir del artículo 163 y pueden suponer, en la mayoría de sus casos, penas de prisión elevadas. Este artículo determina que “encerrar o detener a otra persona, privandole de esa libertad, es susceptible de reproche penal”.
Así bien, nos encontramos ante un tipo cualificado por el Legislador, donde se impondrá una pena mayor cuando, además de la privación ambulatoria de libertad, dicha detención es seguida por el artículo 164 del Código Penal, que denomina la exigencia de “alguna condición”, para poner a la persona en libertad, como por ejemplo, el pago de una suma de dinero.
Penas de los delitos por secuestro
Estos son los siguientes supuestos que dicta el artículo 163 del Código Penal, estas serán las penas impuestas para los delitos por secuestro:
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
En base a lo tipificado en el artículo 164 del Código Penal, las penas de los anteriores artículos se impondrán en su mitad superior, cuando el secuestro se haya ejecutado con simulación de autoridad o función pública (por ejemplo, policía), o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad.
Abogados especialistas en Secuestros
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