Derecho Penitenciario
El régimen penitenciario en España se encuentra regulado por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Así bien, el Derecho penitenciario se ocupa de la ejecución de la pena privativa de la libertad de prisión. Estas normas regulan la vida en prisión, ya sea porque el reo esté cumpliendo una pena o porque se encuentre en régimen de preso preventivo mientras está tramitándose su causa.
La prisión preventiva en España sólo se puede acordar por el juez instructor que esté investigando la causa. Además, sólo puede ser acordada mediante resolución judicial en forma de auto, o lo que se denomina como “vista 505” en relación con el artículo 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Grados de penas de prisión
En España, podemos calificar las penas de prisión separándolas por grados de libertad:
Primer grado o de régimen cerrado; es el más estricto.
Segundo grado o régimen ordinario.
Tercer grado o régimen abierto.
Libertad condicional. Es el último paso antes de la vuelta a la libertad.
El órgano que se encuentra encargado de clasificar a los reos es la Junta de Tratamiento, quien realiza una propuesta de clasificación inicial. En última instancia, quien toma la decisión definitiva es la Secretaria de Instituciones Penitenciarias, la cual puede ser recurrida.
Las Instituciones Penitenciarias, tienen como objetivo principal la reeducación y la reinserción social de los reos. Es por ello que su cargo consiste en una labor asistencial y de ayuda tanto a los que se encuentren realizando condena como a los que ya la han cumplido.
¿Cuándo se ejecuta la pena de prisión?
Encontramos diferentes maneras de ingresar en prisión:
La primera es de forma voluntaria. La segunda (y más inusual), cuando, a través de una orden de detención, no hay sitios en los calabozos de las comisarías. La tercera, en virtud de un mandamiento de prisión preventiva mientras es tramitada la causa, y por último, en virtud de una sentencia condenatoria firme.
Abogados expertos en Derecho Penitenciario
En SC Abogados contamos con un equipo de penalistas expertos que realiza un seguimiento global hasta el final de cada caso de nuestro representado. Defendemos el fin principal de la condena en prisión, que es la reinserción total de la persona en la sociedad para que continúe siendo parte de la misma, así como un bien activo que, sometido a un régimen jurídico, prepara su vuelta para ejercitar su libertad en la sociedad.